El 9 de cada 10 inversores cripto declaran mal sin saberlo. Modelo 721, MiCA, staking, DeFi, NFTs. Un solo error puede costarte miles. Aquí tienes la ventaja.
Cada movimiento cuenta. Hacienda también lo ve.
Hacienda ha refinado su algoritmo de cruce. Este descuido lo activa al instante.
Wallets, custodios extranjeros y la trampa silenciosa que afecta a miles.
El protocolo silencioso que conecta exchanges, KYC y direcciones on-chain.
Resultado fiscal estimado en 30 segundos. Sin registro.
Probar ahoraCompensación de pérdidas, FIFO inverso y la ventana que se cierra en marzo.
Patrones que disparan la alerta automática del modelo de riesgo de la AEAT.
Rendimientos del capital, actividad económica o ganancia patrimonial. La trampa.
Identificación reforzada, reporting cruzado y nuevos límites operativos.
Royalties, mintings y reventas. Qué tributa, cómo y cuándo lo van a reclamar.
Modelo 100, 721, 714, 718. Ventas, permutas, staking, DeFi, NFTs y minería. La hoja de ruta completa para no equivocarte ante Hacienda.

Ocho pasos claros para declarar tus criptomonedas sin sobresaltos. De la primera operación al último justificante: lo que la AEAT espera ver en tu Renta.
Lo primero es distinguir entre la simple compra y tenencia de criptomonedas (que por sí sola no tributa en IRPF) y las operaciones que sí tienen efecto fiscal: ventas por euros, permutas cripto-cripto, pagos con cripto, staking, lending, airdrops, minería, recompensas, NFTs, DeFi, donaciones o pérdidas por plataformas en problemas. La AEAT confirma que las ventas y permutas generan, en su caso, ganancias o pérdidas patrimoniales que deben integrarse en la declaración.
Conviene reunir historial completo de operaciones, informes de exchanges, fechas de compra y venta, valores en euros, comisiones, wallets utilizadas, transferencias entre wallets, saldos a 31 de diciembre, recompensas de staking, airdrops, operaciones DeFi, NFTs y justificantes bancarios. La AEAT exige valorar las operaciones en euros y permite computar gastos relacionados con adquisiciones y transmisiones siempre que guarden relación directa y los pague el contribuyente.
Hay que clasificar cada movimiento en una de estas categorías: ventas, permutas, rendimientos, ganancias sin transmisión, actividad económica (si procede) y saldos informativos. Esta clasificación es clave porque una venta o permuta suele ir a la base del ahorro, mientras que determinadas pérdidas por créditos no cobrados o ganancias sin transmisión pueden ir a la base general, con tipos impositivos distintos.
Para cada operación necesitas calcular el valor de adquisición, el valor de transmisión, las comisiones aplicadas, la fecha, la moneda y su equivalencia en euros del día. En monedas homogéneas, cuando hay ventas parciales, la AEAT aplica el criterio FIFO: se consideran transmitidas las adquiridas primero, aunque se hayan comprado en distintas casas de cambio o wallets.
Según tu situación puedes necesitar el Modelo 100 si hubo rentas que declarar; el Modelo 721 si tienes monedas virtuales en el extranjero con custodio extranjero y un umbral conjunto superior a 50.000 €; el Modelo 714 si estás obligado a presentar Patrimonio; y el Modelo 718 solo en el caso de grandes patrimonios. Identificar bien los modelos evita sanciones por omisión.
Las ganancias y pérdidas por transmisión o permuta de monedas virtuales se introducen en el apartado específico del IRPF llamado “Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales por particulares”. La ubicación exacta de las casillas puede cambiar cada campaña, así que conviene verificarla en el manual oficial de Renta del ejercicio correspondiente.
Antes de presentar, revisa duplicidades, traspasos entre wallets que no sean verdaderas transmisiones, pérdidas correctamente acreditadas, saldos en exchanges extranjeros, valores en euros y comisiones aplicadas. En quiebras o no devolución de monedas, la AEAT advierte que no hay pérdida automática si subsiste el crédito: hay que revisar las reglas del artículo 14.2.k) LIRPF.
Con carácter general, conserva todos los justificantes durante al menos el plazo general de comprobación tributaria de cuatro años, y más tiempo si hay pérdidas pendientes de compensación o procedimientos abiertos. Guarda exportaciones de exchanges, capturas, CSV, TXID, informes, justificantes bancarios, cálculos FIFO, valoración en euros y comunicaciones de las plataformas.

No todas las operaciones cripto tributan igual. Aquí los matices que más confunden a los inversores.
La DGT trata recompensas de staking como rendimientos del capital mobiliario en supuestos de delegado o bloqueo. Validador con medios propios puede ser actividad económica.
Sin regla cerrada de la AEAT. Interpretación práctica: ganancia patrimonial sin transmisión, valorada al recibirse, normalmente en base general.
Analizar cada movimiento por separado: entrada al pool, salida, tokens LP, rewards, fees y conversión a euros. Pueden contener permutas y cesión de capitales.
Depende de si eres creador, inversor o vendedor ocasional. La DGT ha analizado deducibilidad de gastos de acuñación.
Puede ser actividad económica si hay ordenación de medios. La DGT ha analizado el minado y su sujeción al IVA.
El crédito no devuelto no es pérdida automática. Se aplica la regla de créditos vencidos y no cobrados (quita, concurso o procedimiento judicial durante un año).
Inicio Campaña Renta 2025: 25,25M de declaraciones y +3,5M de avisos sobre cripto, alquileres y rentas.
Hacienda enviará +3,5M de avisos preventivos; ~1,2M relacionados con propietarios de monedas virtuales.
Reportaje sobre qué declarar con criptos, pérdidas y permutas: ventas e intercambios deben declararse.
Actualización oficial sobre compra, venta y permuta de monedas virtuales en IRPF.
Actualización de preguntas frecuentes sobre declaración de monedas virtuales en el extranjero.
MiCA en aplicación; CNMV asume nuevas inscripciones de PSAVs durante el régimen transitorio hasta jul 2026.

De la operación al modelo. De la wallet a Hacienda. Sin atajos.
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